En Gaceta Oficial Nº 41.102 de fecha 23 de febrero de 2017 fue publicada la Reforma del Convenio Cambiario Nº 34, a través del cual el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, junto con el Banco Central de Venezuela, permitiendo que las personas naturales y jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, puedan retener y administrar libremente hasta el ochenta por ciento (80%) del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, para atender gastos, pagos y cualquier otra erogación que deban realizar con ocasión de sus actividades, incluidas aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias conforme a la normativa que rige la materia. El resto de las divisas serán vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio complementario flotante de mercado, que rija para la fecha de la respectiva operación, reducido en un cero coma veinticinco por ciento (0,25). Dicha venta deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cumplimiento del lapso establecido en las condiciones de pago pactadas en la relación comercial o contractual de que e trate, que en ningún caso podrán exceder de los ciento ochenta (180) días.